Art. 19 · Aplicación, cumplimiento y ejecución por las entidades pesqueras

Art. 19

Aplicación, cumplimiento y ejecución por las entidades pesqueras

En vigor desde 25 oct 2004
Artículo XIX Aplicación, cumplimiento y ejecución por las entidades pesqueras El artículo XVIII de la presente Convención se aplicará mutatis mutandis a las entidades pesqueras que son miembros de la Comisión.
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