Art. 14 · Presupuesto

Art. 14

Presupuesto

En vigor desde 25 oct 2004
Artículo XIV Presupuesto 1.   La Comisión adoptará cada año su presupuesto para el año siguiente, de conformidad con el apartado 3 del artículo IX de la presente Convención. Al determinar el monto del presupuesto, la Comisión dará la consideración debida al principio de la relación costo-beneficio. 2.   El Director presentará a la consideración de la Comisión un proyecto detallado de presupuesto anual en el que se identificarán los desembolsos con cargo a contribuciones contempladas en el apartado 1 del artículo XV, y aquéllas contempladas en el apartado 3 del artículo XV de la presente Convención. 3.   La Comisión mantendrá cuentas separadas para las actividades realizadas conforme a la presente Convención y al APICD. Los servicios que se prestarán al APICD y los correspondientes costos estimados serán detallados en el presupuesto de la Comisión. El Director proporcionará a la reunión de las Partes del APICD para su aprobación, y antes del año en el cual se prestarán, estimaciones de los servicios y costos correspondientes a las tareas realizadas en el marco de ese Acuerdo. 4.   La contabilidad de la Comisión será sometida a auditoría financiera independiente cada año.
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