Art. 6
En vigor desde 20 oct 2004
Artículo 6
El destinatario de la presente Decisión es la República Francesa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2006:367:oj#art-6
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
eli:dec:2006:367:oj#art-6