Art. 2
Definiciones
En vigor desde 14 oct 2004
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Convenio:
a)
Por «Parte» se entiende un Estado o una organización de integración económica regional que haya consentido en someterse a las obligaciones establecidas en el presente Convenio y en los que el Convenio está en vigor;
b)
Por «organización de integración económica regional» se entiende una organización constituida por Estados soberanos de una región determinada a la cual los Estados hayan cedido su competencia respecto de materias regidas por el presente Convenio y que haya sido debidamente facultada, de conformidad con sus procedimientos internos, para firmar, ratificar, aceptar o aprobar el presente Convenio o adherirse a él;
c)
Por «Partes presentes y votantes» se entiende las Partes que estén presentes y emitan un voto afirmativo o negativo.
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