Art. 44

Art. 44

En vigor desde 24 sept 2004
Artículo 44 1.   Todo agente temporal podrá solicitar autorización para trabajar a tiempo parcial. La AFCC podrá conceder dicha autorización si es compatible con el interés del servicio. 2.   La autorización se concederá automáticamente en los casos siguientes: a) para ocuparse de un hijo de menos de nueve años de edad; b) para ocuparse de un hijo de entre nueve y doce años de edad, si la reducción del tiempo de trabajo no excede del 20 % del tiempo de trabajo normal; c) para ocuparse del cónyuge, de un ascendiente, de un descendiente o de un hermano gravemente enfermo o discapacitado; d) para adquirir una formación complementaria; o e) a partir de la edad de 55 años, durante los últimos cinco años anteriores a la jubilación. Cuando el trabajo a tiempo parcial se solicite para adquirir una formación complementaria, o a partir de la edad de 55 años, la AFCC sólo podrá denegar la autorización o aplazar la fecha a partir de la cual surtirá efecto en casos excepcionales y por motivos imperativos de interés del servicio. Cuando el derecho a trabajar a tiempo parcial se ejerza a fin de ocuparse del cónyuge, de un ascendiente, de un descendiente o de un hermano gravemente enfermo o discapacitado, o para adquirir una formación complementaria, la duración total de los períodos de trabajo a tiempo parcial no podrá exceder de cinco años a lo largo de toda la carrera del agente temporal. 3.   La AFCC responderá a la solicitud del agente temporal en el plazo de sesenta días. 4.   Las condiciones del trabajo a tiempo parcial y el procedimiento de concesión de la autorización serán los definidos en el anexo II.
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