Art. 34
En vigor desde 24 sept 2004
Artículo 34
La decisión de exigir la reparación del perjuicio sufrido por la Agencia como consecuencia de faltas personales graves, conforme a las disposiciones del artículo 25, será adoptada por la AFCC, previo cumplimiento de las formalidades exigidas en caso de separación del servicio por falta grave.
Las decisiones individuales relativas a los agentes temporales se publicarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31.
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