Art. 22
En vigor desde 24 sept 2004
Artículo 22
Los agentes temporales estarán obligados a residir en la localidad de su destino o a una distancia de la misma que no entorpezca el ejercicio de sus funciones. Los agentes temporales deberán notificar su dirección a la AFCC e informarle inmediatamente de cualquier cambio de domicilio.
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