Art. 21

Art. 21

En vigor desde 24 sept 2004
Artículo 21 El agente temporal no podrá revelar, en un procedimiento judicial, por ningún concepto, asuntos de los que haya tenido conocimiento por razón de sus funciones, sin autorización de la AFCC. Esta autorización únicamente podrá denegarse si los intereses de la Agencia lo exigieran y si la denegación no implicase consecuencias penales para el agente temporal interesado. El agente temporal seguirá sujeto a esta obligación aun después de cesar en sus funciones. Las disposiciones del primer párrafo no serán aplicables al agente temporal o antiguo agente temporal que testifique ante la Comisión de Recursos o el Consejo de Disciplina en un asunto que afecte a un agente temporal o un antiguo agente temporal.
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