Art. 171

Art. 171

En vigor desde 24 sept 2004
Artículo 171 Antes de transcurridos tres años de la entrada en vigor del presente Estatuto del Personal o en el momento de la entrada en vigor del Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa, lo que suceda antes, el Consejo de la Unión Europea estudiará y modificará el presente Estatuto o tomará una decisión sobre su expiración, según proceda.
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