Art. 160

Art. 160

En vigor desde 24 sept 2004
Artículo 160 1.   En el supuesto de que la AFCC acuse a un agente de falta grave, ya sea por el incumplimiento de sus obligaciones profesionales o por una infracción de Derecho común, aquélla podrá en todo momento suspender de empleo al presunto autor de dicha falta por un período determinado o indeterminado. 2.   Salvo en circunstancias excepcionales, la AFCC adoptará tal decisión una vez oído el interesado.
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