Art. 16

Art. 16

En vigor desde 24 sept 2004
Artículo 16 1.   El agente temporal que se proponga presentarse como candidato a un cargo público lo notificará a la AFCC. Atendiendo al interés del servicio, ésta decidirá si el interesado: a) debe presentar una solicitud de excedencia voluntaria; b) debe ser autorizado a tomar vacaciones anuales; c) puede ser autorizado a trabajar a tiempo parcial; d) puede seguir desempeñando sus funciones como antes. 2.   En caso de ser elegido o nombrado para un cargo público, el agente temporal lo notificará de inmediato a la AFCC. Atendiendo al interés del servicio, a la importancia de dicho cargo, a las obligaciones que comporte y a los emolumentos y reembolsos de gastos a que dé derecho, la AFCC tomará una de las decisiones contempladas en el apartado 1. En el supuesto de que se exija al agente temporal que solicite una excedencia voluntaria o de que se le conceda autorización para trabajar a tiempo parcial, la duración de dicha excedencia o actividad a tiempo parcial será igual a la del mandato del agente temporal.
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