Art. 15

Art. 15

En vigor desde 24 sept 2004
Artículo 15 Cuando el cónyuge de un agente temporal ejerza profesionalmente una actividad lucrativa, este último deberá declarar dicha circunstancia a la AFCC. En el caso en que esta actividad resultase incompatible con la del agente temporal y si éste no pudiese garantizar que aquélla terminará en un plazo determinado, la AFCC, previa consulta al Comité de Personal, decidirá si el agente temporal debe ser mantenido en sus funciones o trasladado a otro puesto de trabajo.
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