Art. 143
En vigor desde 24 sept 2004
Artículo 143
1. La AFCC y el Comité de Personal a que se refiere el artículo 137 designarán cada uno, al mismo tiempo, dos miembros permanentes y dos suplentes.
2. El presidente y su suplente serán designados por la AFCC.
3. El presidente, los miembros y los suplentes serán nombrados por un período de tres años. No obstante, la Agencia podrá prever un período más breve para los miembros y los suplentes, sin que éste pueda en ningún caso ser inferior a un año.
4. En los cinco días siguientes a la constitución del Consejo, el agente afectado podrá recusar, por una sola vez, a uno de los miembros de aquél. La agencia podrá recusar asimismo a uno de los miembros del Consejo.
En ese mismo plazo, los miembros del Consejo podrán hacer valer motivos legítimos para no participar en el Consejo y deberán abandonarlo si existiera un conflicto de intereses.
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