Art. 136

Art. 136

En vigor desde 24 sept 2004
Artículo 136 Los artículos 95 a 99 se aplicarán por analogía a los agentes contractuales. En caso de incoarse procedimiento disciplinario contra un agente contractual, el Consejo de Disciplina previsto en el artículo 141 se reunirá con dos miembros adicionales pertenecientes al mismo grupo de funciones y al mismo grado que el interesado. Estos dos miembros adicionales serán designados con arreglo a un procedimiento ad hoc aprobado por la AFCC y por el Comité de Personal.
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