Art. 113
En vigor desde 24 sept 2004
Artículo 113
No obstante lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 63, la indemnización por gastos de instalación y la indemnización por gastos de reinstalación, previstas en el apartado 1 y el apartado 2 del citado artículo, no podrán ser inferiores a:
—
734,76 euros para el agente contractual que tenga derecho a la asignación familiar, y
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435,62 euros para el agente contractual que no tenga derecho a esta asignación.
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