Art. 106
En vigor desde 24 sept 2004
Artículo 106
1. Al agente contractual cuyo contrato tenga una duración mínima de un año se le considerará en período de prueba durante los seis primeros meses de su entrada en servicio si pertenece al grupo de funciones I, y durante los nueve primeros meses si pertenece a cualquiera de los demás grupos de funciones.
2. Cuando en el curso de su período de prueba, el agente contractual se encuentre imposibilitado de ejercer sus funciones por causa de enfermedad o accidente, durante un período de al menos un mes, la AFCC podrá prorrogar el período de prueba por el tiempo correspondiente.
3. Al menos un mes antes de la conclusión del período de prueba, se hará un informe sobre la aptitud del agente contractual para cumplir las tareas propias de su puesto, así como sobre su rendimiento y su conducta en el servicio. Este informe se comunicará al interesado, quien podrá formular por escrito sus observaciones. El agente contractual que no haya demostrado tener cualidades suficientes para ser mantenido en su empleo será despedido. No obstante, en circunstancias excepcionales, la AFCC podrá prorrogar el período de prueba por un máximo de seis meses y, en su caso, destinar al agente contractual a otro servicio.
4. En caso de ineptitud manifiesta del agente contractual en período de prueba, se podrá hacer un informe en cualquier momento durante dicho período. Este informe se comunicará al interesado, quien podrá formular por escrito sus observaciones. Tomando como base este informe, la AFCC podrá decidir el despido del agente contractual antes de finalizar el período de prueba, con un plazo de preaviso de un mes.
5. El agente contractual despedido durante el período de prueba tendrá derecho a una indemnización igual a un tercio de su sueldo base por mes cumplido de período de prueba.
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