Art. 104
En vigor desde 24 sept 2004
Artículo 104
1. Los agentes contractuales serán seleccionados, en un ámbito geográfico lo más amplio posible, de entre quienes posean la nacionalidad de alguno de los Estados miembros participantes, sin distinción por razones de origen racial o étnico, creencias políticas, filosóficas o religiosas, edad o discapacidad, sexo u orientación sexual, y con independencia de su estado civil o situación familiar.
2. Para ser seleccionado como agente contractual se requerirá, como mínimo, lo siguiente:
a)
En lo que respecta al grupo de funciones I, haber completado el período de escolaridad obligatoria.
b)
En lo que respecta a los grupos de funciones II y III:
i)
un nivel de estudios superiores acreditado por un título, o
ii)
un nivel de educación secundaria acreditado por un título que dé acceso a los estudios superiores, así como una experiencia profesional adecuada de tres años como mínimo; o
iii)
cuando esté justificado en interés del servicio, formación profesional o experiencia profesional de nivel equivalente.
c)
En lo que respecta al grupo de funciones IV:
i)
un nivel de educación correspondiente a estudios universitarios completos de una duración mínima de tres años y acreditados por un título, o
ii)
cuando esté justificado en interés del servicio, formación profesional de nivel equivalente.
3. Sólo podrán ser seleccionados como agentes contractuales quienes:
a)
posean la nacionalidad de alguno de los Estados miembros participantes en la Agencia y estén en pleno uso de sus derechos civiles;
b)
se encuentren en situación regular respecto a las leyes de reclutamiento para la prestación del servicio militar que les sean aplicables;
c)
ofrezcan las garantías de moralidad requeridas para el ejercicio de sus funciones;
d)
reúnan las condiciones de aptitud física requeridas para el ejercicio de sus funciones; y
e)
justifiquen que poseen un conocimiento profundo de una de las lenguas de la Unión Europea y un conocimiento satisfactorio de otra de ellas, en la medida necesaria para el desempeño de sus funciones.
4. Al celebrar el contrato inicial, la AFCC podrá eximir al interesado de la presentación de documentos que justifiquen que reúne los requisitos establecidos en las letras a), b) y c) de los apartados 2 y 3, cuando el contrato no exceda de tres meses.
5. En su caso, la Junta Directiva adoptará disposiciones específicas para los procedimientos de contratación de agentes contractuales, en el marco de la Acción Común 2004/551/PESC.
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