Art. 102
En vigor desde 24 sept 2004
Artículo 102
1. Los agentes contractuales se distribuirán en cuatro grupos de funciones, que se corresponden con las funciones que deben ejercer. Cada grupo de funciones se subdividirá en grados y en escalones.
2. La correspondencia entre los tipos de funciones y los grupos de cargos será la establecida en el siguiente cuadro:
Grupo de funciones
Grados
Funciones
IV
de 13 a 18
Administrativas, de asesoramiento, de traducción y funciones técnicas equivalentes, realizadas bajo la supervisión de agentes temporales.
III
de 8 a 12
De ejecución, de redacción, de contabilidad y funciones técnicas equivalentes, realizadas bajo la supervisión de agentes temporales.
II
de 4 a 7
Administrativas y de secretariado, de gestión del trabajo de oficina y otras funciones equivalentes, realizadas bajo la supervisión de agentes temporales.
I
de 1 a 3
Trabajo manual y servicios de apoyo, realizados bajo la supervisión de agentes temporales.
3. Sobre la base de este cuadro, la Agencia definirá las facultades que se conferirán a cada tipo de función.
4. Será aplicable, por analogía, lo dispuesto en el artículo 6.
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