Art. 1

Art. 1

En vigor desde 13 sept 2004
Artículo 1 Las disposiciones financieras aplicables a la ejecución y el control del presupuesto general de la Agencia Europea de Defensa figuran en el anexo a la presente Decisión. Las presentes disposiciones financieras serán vigentes desde el 13 de septiembre de 2004 hasta que sean revisadas, modificadas o confirmadas con arreglo al apartado 1 del artículo 18 de la Acción Común 2004/551/PESC, o hasta el 31 de diciembre de 2005 si esta fecha es anterior.
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