Art. 4
Modalidades de organización
En vigor desde 6 ago 2004
Artículo 4
Modalidades de organización
1. El Grupo se reunirá, en principio, dos veces al año en la sede de la Comisión, y siempre que ésta lo considere oportuno.
2. Podrán crearse grupos de trabajo a fin de que examinen cuestiones específicas en virtud de un mandato otorgado por el Grupo, o cuando sea necesario.
3. La Comisión podrá invitar a participar en los trabajos del Grupo o de los grupos de trabajo a expertos o a observadores, incluidos, si fuera útil o necesario, organismos representativos de terceros países.
4. El Grupo y los grupos de trabajo se reunirán con arreglo a las modalidades y al calendario establecidos por la Comisión, la cual asumirá la presidencia.
5. El Grupo adoptará su reglamento interno a partir de un proyecto presentado por la Comisión. Los servicios de la Comisión asumirán las tareas de secretaría de las reuniones y de los trabajos del Grupo, incluidos los de los grupos de trabajo.
6. La Comisión se encargará de la publicidad de los trabajos del Grupo.
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