Art. 3 · Composición

Art. 3

Composición

En vigor desde 6 ago 2004
Artículo 3 Composición 1.   El Grupo estará compuesto por representantes (no más de 45) de los organismos representativos a escala europea. Estos organismos deberán tener por objetivo la defensa de intereses relacionados con los ámbitos mencionados en el apartado 1 del artículo 2 y responder a los siguientes criterios: carácter general de los intereses defendidos, representación en todos los Estados miembros o en la mayoría de ellos y existencia permanente a nivel comunitario que permita un acceso directo a la experiencia de los miembros para la elaboración de respuestas coordinadas y rápidas. 2.   En un plazo de un mes a partir de la fecha de aprobación de la presente decisión, la Comisión invitará a los organismos que desean participar en el Grupo a manifestarse, en el plazo de un mes, justificando su interés y de qué manera responden a los criterios anteriormente mencionados. 3.   La Comisión seleccionará a aquellos organismos que cumplan los criterios anteriormente mencionados de la forma más adecuada y aprobará la lista correspondiente, que se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. 4.   Cada organismo seleccionado se encargará de la coordinación de los trabajos de consulta y de información que se lleven a cabo en su marco, de tal forma que se presenten las opiniones más representativas posibles de los intereses que representa.
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