Art. 9 · Financiación

Art. 9

Financiación

En vigor desde 19 jul 2004
Artículo 9 Financiación 1.   Un consejo consultivo regional que haya adquirido personalidad jurídica podrá solicitar ayuda financiera comunitaria. 2.   La ayuda comunitaria para la fase de puesta en marcha podrá concederse para los gastos de funcionamiento de un consejo consultivo regional durante los cinco primeros años de conformidad con las condiciones establecidas en la parte 1 del anexo II. 3.   Podrá concederse ayuda comunitaria para los gastos de interpretación y traducción de las reuniones de los consejos consultivos regionales tal como se establece en la parte 2 del anexo II. 4.   El importe de referencia financiera para la aplicación de la presente acción durante el período 2004-2011 será de 7 596 000 EUR. Para el período posterior al 31 de diciembre de 2006, se considerará confirmada esta cantidad si resulta coherente para esta fase con las perspectivas financieras en vigor correspondientes al período que comienza en 2007. La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales dentro de los límites de las perspectivas financieras.
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