Art. 5 · Miembros

Art. 5

Miembros

En vigor desde 19 jul 2004
Artículo 5 Miembros 1.   Los consejos consultivos regionales estarán compuestos por representantes del sector pesquero y de otros grupos interesados afectados por la política pesquera común. 2.   Las organizaciones nacionales y europeas que representen al sector pesquero y a otros grupos interesados podrán proponer miembros a los Estados miembros interesados. Dichos Estados miembros darán su aprobación sobre los miembros de la asamblea general. 3.   En la asamblea general y en el comité ejecutivo se asignarán dos tercios de los asientos a representantes del sector pesquero y el tercio restante a representantes de los otros grupos con intereses afectados por la política pesquera común. 4.   En el comité ejecutivo estará representado al menos un representante del subsector de captura de cada Estado miembro interesado.
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