Art. 3

Art. 3

En vigor desde 14 jul 2004
Artículo 3 1.   Francia adoptará todas las medidas necesarias para obtener de sus beneficiarios la recuperación de las ayudas contempladas en el artículo 1, que han sido puestas a su disposición ilegalmente. 2.   La recuperación se efectuará sin dilación y con arreglo a los procedimientos del Derecho nacional, siempre que éstos permitan la ejecución inmediata y efectiva de la presente Decisión. Las ayudas que hay que recuperar devengarán intereses desde la fecha en que estuvieron a disposición de los beneficiarios hasta la de su recuperación. El tipo de interés se calculará y aplicará de acuerdo con el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión (17).
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