Art. 1

Art. 1

En vigor desde 2 jul 2004
Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 998/2003, y hasta el final del período de transición previsto en dicho artículo, se autoriza el tránsito a través del territorio de Suecia de animales de compañía de las especies mencionadas en la parte A del anexo I del Reglamento (CE) no 998/2003 entre la isla de Bornholm y el resto del territorio de Dinamarca con arreglo a las condiciones acordadas entre los dos Estados miembros.
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