Art. 2

Art. 2

En vigor desde 30 jun 2004
Artículo 2 La Comisión recibe informes anuales con informaciones detalladas sobre la aplicación de cada medida. Dichos informes contienen, en particular, lo siguiente: una síntesis de la aplicación de cada medida durante el año natural; la lista y la descripción de los proyectos subvencionados; los productos editoriales subvencionados; los importes concedidos a cada proyecto; y la identidad de los beneficiarios. La Comisión recibe, asimismo, una actualización de los datos estadísticos sobre los intercambios intracomunitarios de los productos editoriales afectados, información que le permite hacer un seguimiento de la evolución de estos productos en el mercado.
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