Art. 6

Art. 6

En vigor desde 8 jun 2004
Artículo 6 La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe provisional anual referente al desarrollo del Sistema Central de Información de Visados, la Interfaz Nacional de cada Estado miembro y la infraestructura de comunicación entre el Sistema Central de Información de Visados y las Interfaces Nacionales, y por primera vez a finales del año en que se haya firmado el contrato para el desarrollo del VIS.
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