Art. 3
Representación
En vigor desde 28 may 2004
Artículo 3
Representación
Los miembros del Consejo de estabilización y asociación que no puedan asistir a una reunión podrán hacerse representar. Si un miembro desea ser representado, deberá notificar al presidente el nombre de su representante antes de la reunión en la que vaya a ser representado.
El representante de un miembro del Consejo de estabilización y asociación ejercerá todos los derechos del miembro titular.
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