Art. 13
Comité de estabilización y asociación
En vigor desde 28 may 2004
Artículo 13
Comité de estabilización y asociación
1. Se crea un Comité de estabilización y asociación, que asistirá al Consejo de estabilización y asociación en el desempeño de sus funciones. Estará integrado por representantes del Consejo de la Unión Europea y representantes de la Comisión de las Comunidades Europeas, por una parte, y por representantes del Gobierno de la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra, normalmente altos funcionarios.
2. El Comité de estabilización y asociación preparará las reuniones y las deliberaciones del Consejo de estabilización y asociación, aplicará las decisiones de éste cuando proceda, y, en general, garantizará la continuidad de la relación de asociación y el correcto funcionamiento del Acuerdo de estabilización y asociación. Estudiará cualquier asunto que le someta el Consejo de estabilización y asociación, así como cualquier otra cuestión que pueda plantearse en el marco de la aplicación cotidiana del Acuerdo de estabilización y asociación, y someterá a la aprobación del Consejo de estabilización y asociación propuestas o proyectos de decisiones o recomendaciones.
3. En los supuestos en que el Acuerdo de estabilización y asociación prevea la obligación o la posibilidad de celebrar consultas, éstas podrán tener lugar en el seno del Comité de estabilización y asociación, y podrán extenderse al Consejo de estabilización y asociación si así lo acuerdan ambas Partes.
4. El reglamento interno del Comité de estabilización y asociación se presenta en anexo a la presente Decisión.
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