Art. 11
Régimen lingüístico
En vigor desde 28 may 2004
Artículo 11
Régimen lingüístico
Las lenguas oficiales del Consejo de estabilización y asociación serán las lenguas oficiales de las Partes.
Salvo decisión en contrario, las deliberaciones del Consejo de estabilización y asociación se basarán en documentos redactados en esas lenguas.
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