Art. 2
En vigor desde 19 may 2004
Artículo 2
1. Dinamarca tomará todas las medidas necesarias para reclamar la devolución del importe de 628,2 millones DKK de TV2 A/S.
2. La devolución se efectuará sin dilación y con arreglo a los procedimientos del Derecho nacional, siempre que estos permitan la ejecución inmediata y efectiva de la presente Decisión.
3. El importe cuya devolución se debe reclamarse generará intereses durante todo el período a partir de la fecha en que cada uno de los componentes del importe se puso a disposición del receptor de la ayuda y hasta el momento en que se proceda a su devolución. Los intereses se calcularán por interés compuesto a partir del primer año en el que tuvo lugar por primera vez la compensación excesiva. En los años siguientes, se exigirán los correspondientes intereses a cada importe adicional que haya supuesto una compensación excesiva en el año en cuestión.
4. Los intereses, que se recaudarán de acuerdo con el apartado 3, se calcularán de acuerdo con el método establecido en los artículos 9 y 10 del Reglamento (CE) no 794/204 de la Comisión (49).
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