Art. 2
En vigor desde 19 may 2004
Artículo 2
1. La ayuda de 104 313,20 EUR, en forma de bonificación de intereses, que Italia concedió a WAM S.p.A. a partir del 24 de abril de 1996, salvo la parte utilizada en relación con los gastos subvencionables de servicios de consultoría, participación en ferias y exposiciones y estudios de mercado, de 6 258,79 EUR, constituye ayuda ilegal, en la medida en que excede el umbral de 50 000 EUR establecido en la regla «de minimis» de 1992 (40).
Italia tomará todas las medidas necesarias para recuperar del beneficiario el importe excesivo, de 48 054,41 EUR.
2. La bonificación de intereses de 106 366,60 EUR, concedida a WAM S.p.A. por Italia desde el 9 de noviembre de 2000 hasta la fecha de la presente decisión, constituye ayuda ilegal, salvo la parte relacionada con los gastos subvencionables para medidas de formación, que ascienden a 1 435,95 EUR.
Italia tomará todas las medidas necesarias para recuperar el importe resultante, que asciende a 104 930,65 EUR.
3. La recuperación de las ayudas mencionadas en los apartados 1 y 2 se efectuará sin demora de conformidad con los procedimientos del Derecho nacional, siempre que éstos permitan la aplicación inmediata y efectiva de esta decisión.
A los importes que deben recuperarse se sumará el interés, hasta su recuperación efectiva, durante los siguientes períodos:
a)
a partir de 24.4.1996, por lo que se refiere a la ayuda mencionada en el apartado 1, y
b)
a partir de la fecha de la presente decisión, por lo que se refiere a la ayuda mencionada en el apartado 2.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2006:177:oj#art-2