Art. 5

Art. 5

En vigor desde 14 may 2004
Artículo 5 El funcionamiento de la presente Decisión será supervisado y el Comité creado por el artículo 31 de la Directiva 95/46/CE será informado de cualquier hecho pertinente y, en particular, de cualquier prueba que pueda afectar a la resolución del artículo 1 de la presente Decisión, relativa a que la protección de los datos personales incluidos en PNR de pasajeros de vuelos que se transfieren al CBP es adecuada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 de la Directiva 95/46/CE.
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