Art. 2

Art. 2

En vigor desde 7 may 2004
Artículo 2 Italia informará a la Comisión, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas que haya adoptado para ajustarse a la misma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2005:319(1):oj#art-2