Art. 7
Cláusula final
En vigor desde 29 abr 2004
Artículo 7
Cláusula final
Cuando realicen las expulsiones conjuntas, los Estados miembros tendrán en cuenta las directrices comunes sobre las normas de seguridad en las expulsiones conjuntas por vía aérea que se adjuntan.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2004:573:oj#art-7