Art. 5 · Tramitación de las solicitudes confirmatorias

Art. 5

Tramitación de las solicitudes confirmatorias

En vigor desde 13 abr 2004
Artículo 5 Tramitación de las solicitudes confirmatorias 1.   El Director del Centro tomará las decisiones relativas a las solicitudes confirmatorias e informará de ello al Consejo de Administración del Centro. 2.   La decisión se comunicará al solicitante por escrito, en su caso por vía electrónica, informándole de su derecho a interponer un recurso ante el Tribunal de Primera Instancia, o a presentar una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo.
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