Art. 4 · Tramitación de las solicitudes iniciales

Art. 4

Tramitación de las solicitudes iniciales

En vigor desde 13 abr 2004
Artículo 4 Tramitación de las solicitudes iniciales 1.   Una vez registrada la solicitud se enviará al solicitante un acuse de recibo excepto si la respuesta se envía a vuelta de correo. Tanto el acuse de recibo como la respuesta se enviarán por escrito, en su caso por vía electrónica. 2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9 de la presente Decisión, el Departamento de Administración será competente para decidir el curso que se va a dar a las solicitudes iniciales. A este efecto se designará a un agente para que tramite las solicitudes de acceso y coordine la toma de postura. El solicitante será informado del curso reservado a su solicitud. Toda denegación, total o parcial, deberá informar al solicitante de su derecho a presentar, en el plazo de quince días laborables a contar desde la recepción de la respuesta, una solicitud confirmatoria ante el Centro. 3.   En caso de denegación total o parcial, el solicitante podrá presentar, en el plazo de quince días laborables a partir de la recepción de la respuesta del Centro, una solicitud confirmatoria con el fin de que éste reconsidere su postura. 4.   La ausencia de respuesta del Centro en el plazo establecido dará derecho al solicitante a presentar una solicitud confirmatoria.
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