Art. 3 · Tramitación de las solicitudes iniciales

Art. 3

Tramitación de las solicitudes iniciales

En vigor desde 4 mar 2004
Artículo 3 Tramitación de las solicitudes iniciales 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8 de la presente Decisión, se remitirá un acuse de recibo al solicitante una vez registrada su solicitud, salvo cuando la respuesta pueda enviarse a vuelta de correo. Tanto el acuse de recibo como la respuesta se enviarán por escrito, en su caso por vía electrónica. 2.   El solicitante será informado por el Jefe de Unidad correspondiente del curso reservado a su solicitud. 3.   Toda respuesta total o parcialmente negativa deberá informar al solicitante de su derecho a presentar, en un plazo de quince días laborables a contar desde la recepción de la respuesta, una solicitud confirmatoria de que la Agencia reconsidera su posición. 4.   La ausencia de respuesta de la Agencia en el plazo establecido dará derecho al solicitante a presentar una solicitud confirmatoria.
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