Art. 5

Art. 5

En vigor desde 16 dic 2003
Artículo 5 Francia informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma. Esta información se comunicará a la Comisión por medio del formulario que figura en el anexo.
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