Capítulo PARTE VI
Art. 6
41 / 41En vigor desde 17 ene 2000
1. La Comisión apreciará las situaciones de aplicación del régimen de caudales en especial las de fuerza mayor, las hidrológicas no previstas y las que afecten a la operación de los embalses. La Parte afectada comunicará esta situación a la Comisión para que ésta adapte transitoriamente el presente régimen de caudales, de acuerdo con los criterios generales enunciados en el artículo 1 de este Protocolo Adicional y los objetivos del Convenio.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 19 del Convenio, durante el período excepcionado regulado en los artículos anteriores, la gestión de las aguas, se realizará de manera que asegure, incluso en otras cuencas hidrográficas, los usos prioritarios de abastecimiento de poblaciones y usos de carácter social, en particular, el mantenimiento de los cultivos leñosos, y las condiciones ambientales en el río y su estuario en la cuenca de origen, teniendo en cuenta las condiciones propias del régimen natural.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1998/11/30/(1)#art-6-1