Capítulo PARTE I
Art. 4
4 / 41En vigor desde 17 ene 2000
1. Las Partes coordinarán las acciones para promover y proteger el buen estado de las aguas superficiales y subterráneas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas, las relativas al aprovechamiento sostenible de esas aguas y aquellas que contribuyan a mitigar los efectos de las inundaciones y de las situaciones de sequía o escasez.
2. Para realizar los objetivos definidos en el apartado 1, las Partes establecen un mecanismo de cooperación cuyas formas son las siguientes:
a) Intercambio de información regular y sistemático sobre las materias objeto del Convenio así como las iniciativas internacionales relacionadas con éstas.
b) Consultas y actividades en el seno de los órganos instituidos por el Convenio.
c) Adopción, individual o conjuntamente, de las medidas técnicas, jurídicas, administrativas u otras, necesarias para la aplicación y desarrollo del Convento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1998/11/30/(1)#art-4