Art. 28
Capítulo PARTE VI

Art. 28

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En vigor desde 17 ene 2000
Las Partes, en el seno de la Comisión, realizarán en el plazo de dos años, prorrogable de común acuerdo, los estudios necesarios para el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos de los restantes tramos fronterizos no contemplados en los Convenios de 1964 y 1968.
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Pro

eli/es/ai/1998/11/30/(1)#art-28