Art. 24
Capítulo PARTE VI

Art. 24

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En vigor desde 17 ene 2000
En la medida en que los derechos internos o el derecho internacional no recojan adecuadamente las cuestiones de posibles compensaciones económicas motivadas por la afección de derechos públicos y privados resultantes de la aplicación del Convenio, la Comisión propondrá, en un plazo de dos años, un mecanismo adecuado para su tratamiento.
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Pro

eli/es/ai/1998/11/30/(1)#art-24