Capítulo PARTE V
Art. 22
22 / 41En vigor desde 17 ene 2000
1. La Comisión estará compuesta por delegaciones nombradas por cada una de las Partes mediante un acuerdo previo en cuanto al número de delegados, pudiendo crear las subcomisiones y los grupos de trabajo que se consideren necesarios.
2. La Comisión ejercerá las competencias previstas en el Convenio así como las que le sean conferidas por las Partes para la consecución de los objetivos y disposiciones del presente Convenio.
3. La Comisión podrá proponer a las Partes medidas para el desarrollo del régimen de la relación bilateral.
4. La Comisión es el órgano privilegiado de resolución de las cuestiones relativas a la interpretación y aplicación del Convenio.
5. La Comisión sucede en sus atribuciones y competencias a la Comisión de Ríos Internacionales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1998/11/30/(1)#art-22