Capítulo PARTE V
Art. 20
20 / 41En vigor desde 17 ene 2000
Para la consecución de los objetivos del presente Convenio se instituyen la «Conferencia de las Partes» y la «Comisión para la Aplicación y Desarrollo del Convenio».
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1998/11/30/(1)#art-20