Art. 20
Capítulo PARTE V

Art. 20

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En vigor desde 17 ene 2000
Para la consecución de los objetivos del presente Convenio se instituyen la «Conferencia de las Partes» y la «Comisión para la Aplicación y Desarrollo del Convenio».
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Pro

eli/es/ai/1998/11/30/(1)#art-20