Capítulo PARTE II
Art. 12
12 / 41En vigor desde 17 ene 2000
1. Las partes desarrollarán conjuntamente programas específicos sobre la seguridad de las infraestructuras hidráulicas y evaluación de riesgos que, en caso de rotura o accidente grave, pudieran dar lugar a efectos adversos significativos para cualquiera de las Partes así como la evaluación de sus riesgos potenciales.
2. Cualquier incidencia de esta naturaleza, será inmediatamente comunicado a la otra Parte.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1998/11/30/(1)#art-12