Art. 12

Art. 12

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En vigor desde 6 nov 1968
Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia una Memoria sobre la aplicación del Convenio y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.
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eli/es/ai/1951/06/29/(1)#art-12