Capítulo PARTE VI
Art. 21
23 / 28En vigor desde 10 abr 2006
1. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación en la que se comunique que se han cumplido los requisitos de derecho interno de ambas Partes necesarios al efecto.
2. Hasta la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, las partes continuarán aplicando a título provisional el Convenio Internacional por el que se acuerda la constitución de un mercado ibérico de la energía eléctrica entre el Reino de España y la República Portuguesa, firmado en Lisboa el 20 de enero de 2004.
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Proeli/es/ai/2004/10/01/(1)#art-21