Art. 1
Capítulo PARTE I

Art. 1

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En vigor desde 10 abr 2006
1. El objeto del presente Convenio es la creación y desarrollo de un mercado de la electricidad común a las Partes, con la denominación de Mercado Ibérico de la Energía Eléctrica, en adelante denominado «MIBEL», en el marco de un proceso de integración de los sistemas eléctricos de ambos países. 2. El MIBEL está formado por el conjunto de los mercados organizados y no organizados en los que se realizan transacciones o contratos de energía eléctrica y en los que se negocian instrumentos financieros que toman como referencia dicha energía, así como por otros que sean acordados por las Partes. 3. La creación de un Mercado Ibérico de la Energía Eléctrica implica el reconocimiento por las Partes de un único mercado de la electricidad, en el cual todos los agentes tendrán igualdad de derechos y obligaciones. 4. Las Partes se obligan a desarrollar y modificar, de forma coordinada, la legislación y reglamentación interna necesaria para permitir el funcionamiento del MIBEL. 5. El MIBEL comenzará su funcionamiento antes del 30 de junio de 2005, con el libre e igual acceso de los agentes de ambas Partes a los mercados. 6. Con la firma del presente Convenio, las Administraciones Públicas nacionales de cada una de las Partes se comprometen a cumplir con las obligaciones derivadas de la existencia de un Mercado Ibérico de la Energía Eléctrica.
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eli/es/ai/2004/10/01/(1)#art-1