Art. 5
Título PRIMERA PARTECapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección I. Institución, órganos, funciones, privilegios e inmunidades

Art. 5

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En vigor desde 25 may 2007
1. El Consejo Oleícola Internacional tendrá personalidad jurídica internacional. En particular, tendrá capacidad para contratar, para adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y para litigar. No estará facultado para tomar fondos en préstamo. 2. En el territorio de cada Miembro, y siempre que lo permita la legislación de dicho Miembro, el Consejo Oleícola Internacional gozará de la capacidad jurídica necesaria para el desempeño de las funciones que le asigna el presente Convenio. 3. A efectos del buen funcionamiento del Consejo Oleícola Internacional, la condición jurídica, los privilegios y las inmunidades de dicho Consejo, de su Director Ejecutivo, de sus funcionarios superiores y de los demás miembros del personal de la Secretaría Ejecutiva, de los expertos y de las delegaciones de los Miembros en el territorio de España se regirán por un Acuerdo de Sede. 4. Siempre que su legislación lo permita, el Gobierno del Estado en que se encuentre la sede del Consejo Oleícola Internacional eximirá de impuestos los emolumentos abonados por éste a su personal y los haberes, ingresos y demás bienes del Consejo Oleícola Internacional. 5. El Consejo Oleícola Internacional podrá celebrar con uno o varios Miembros aquellos acuerdos en relación con los privilegios e inmunidades que puedan ser necesarios para la buena aplicación del presente Convenio.
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eli/es/ai/2005/04/29/(1)#art-5